La Excma. Corte Suprema, ha fallado en reiteradas ocasiones que las Isapres no pueden subir de manera unilateral los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, los cuales solo pueden modificarse por acuerdo mutuo, excepto casos muy calificados. Además, los planes de salud de por si son reajustables, puesto que se encuentran pactados en Unidades de Fomento (UF)
Preguntas Frecuentes
¿En qué se basan las Isapres para aumentar el precio del plan base?
En una interpretación sesgada del artículo 197 DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud que les permite realizar esta modificación. El problema está en que debe practicarse con parámetros objetivos, fundamentando adecuada y acabadamente el aumento de los costos por los servicios que entregan, cuestión que claramente no hacen las Isapres y es por ello que las Cortes fallan en su contra.
¿De qué forma las Isapres realizan las alzas de los planes de salud?
Mediante el envío de una carta certificada al domicilio del afiliado, denominada «Carta de Adecuación», donde se indica el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar . Luego, una vez materializada el alza, las Isapres envían un Formulario Único de Notificación (FUN), informando la nueva cotización pactada.
¿Qué opciones tengo frente al alza?
Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer, entendiéndose tácitamente aceptada el alza; b) cambiarse a un plan de menor costo, pero con menos prestaciones; c) desafiliarse de la Isapre; d) cotizar en FONASA; e) Presentar un recurso de protección, destinado a dejar sin efecto el alza.
¿Por qué no debo aceptar el alza que realizan las Isapres?
Porque nuestros Tribunales de justicia han sostenido sistemáticamente que las alzas aplicadas por las Isapres son ilegales y arbitrarias , toda vez que afectan derechos y garantías constitucionales tales como el derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual se desea afiliar y el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base que se contratado. Por otro lado, no hay que perder de vista que los planes de salud de por si son reajustables ya que se encuentran pactados en Unidades de Fomento (UF).
¿Cómo puedo evitar el alza de mi plan de Salud?
Debe contactarnos dentro del plazo de 90 días contados desde la recepción de la Carta de Adecuación, o bien, dentro de los 30 días siguientes luego de haber recepcionada el FUN . Si está dentro de este plazo, nuestros abogados interpondrán un recurso de protección en su favor que dejara sin efecto el alza.
¿Qué es un recurso de protección, y en dónde se tramita?
En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos ilegales y arbitrarios que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de los derechos que consagra la Constitución Política . Se puede interponer ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afiliado o del de la Isapre recurrida.